"NO A LA IMPUNIDAD DE AYER Y DE HOY"


¡¡¡ 30.000 COMPAÑEROS Y COMPAÑERAS DETENIDOS- DESAPARECIDOS !!!


¡¡¡ PRESENTES !!!


¡¡¡ AHORA Y SIEMPRE !!!


¿Qué hacer en caso de ser detenido ?


Estas son algunas recomendaciones jurídicas en caso de ser detenido. Artículo 18 de la Constitución Nacional: “Ningún habitante de la Nación podrá … ser arrestado sino en virtud de orden escrita emanada de autoridad competente…”
1. Pedile a la policía que se identifique y te informe por qué motivo te detiene
En caso de que seas detenido, la policía tiene la obligación de identificarse, esto quiere decir que debe darte su nombre, cargo, Nº de legajo y por sobre todo debe decirte por qué causa te detiene.La causa de la detención puede deberse a: a) que exista sospecha de que hayas cometido un delito, en cuyo caso la policía está obligada a dar inmediata intervención a un juez penal de tu situación de detención; b) que se te acuse de que hayas realizado una contravención prevista en el Código de Faltas (como por ejemplo: desorden, ebriedad, vagancia, etc), supuesto en el cual según el lugar en que sos detenido debe dar intervención al juez que corresponda (en Capital: juez contravencional, en provincia de Bs.As.: juez correccional); c) que el policía te informe que tu detención es a los fines de acreditar tu identidad (nombre, DNI, etc.) o como comúnmente se denomina “averiguación de antecedentes”, por el que no podés estar demorado en la comisaría por más de 10 horas en Capital Federal y en la provincia de Buenos Aires por más de 12 horas. 
2. Es tu derecho negarte a declarar y a no efectuar reconocimientos de cosas, lugares o personas

El mismo artículo de la Constitución Nacional te brinda la garantía de negarte a declarar sin que ello implique presunción en tu contra (hayas hecho algo o no). Basta simplemente decir ante cualquier requerimiento de la policía, fiscal o juez “hago uso de mi derecho constitucional de negarme a declarar”. Si durante tu detención en la comisaría has recibido maltratos o golpes, esto no significa que no los puedas denunciar ante el Juez sino todo lo contrario, ni bien le dan intervención al juez, denuncia ante él todos los maltratos que hayas sufrido. Esto sirve, cualquiera fuere el lugar de tu detención tanto en Capital como en Provincia de Buenos Aires y cualquiera fuere el motivo de tu detención, sea por imputación de un delito, una falta o inclusive a fin de acreditar tu identidad.Tu única obligación es identificarte ante la policía, fiscal o juez (tu nombre y apellido, número de documento y domicilio) cualquiera sea la zona de tu detención. Esta zona se denomina “jurisdicción”. 

El domicilio
Es necesario que fijes un domicilio. El domicilio que elijas no necesariamente es el real (donde vivís), sino un lugar donde ante la visita de la Policía digan que vivís allí, que te conocen y que puedan recibir notificaciones sin que sean rechazadas. Es por esto que siempre es necesario tener presente un domicilio con tales características de antemano. El domicilio de Liberpueblo nunca puede ser usado para esto, entre otras cosas porque será el domicilio legal durante el juicio.Tu negativa a declarar amparándote en el artículo 18 de la Constitución Nacional diciendo “hago uso de mi derecho constitucional de no declarar” significa además que no te pueden obligar a reconocer personas, objetos o cualquier tipo de elementos, documentos, grabaciones, etc., y se encuentra protegida por la misma garantía constitucional. Porque cuando te negás a los reconocimientos el juez no puede decir que vos hayas aceptado o negado haber hecho algo o que las cosas que te muestran sean tuyas. Uno siempre tiene el derecho de reconocer o no lo que quiera con posterioridad cuando se está llevando el juicio y con un abogado que te asesore todo el tiempo, sea el que te pone el Estado que se llama “defensor oficial” o el que ponen tus familiares. 
3. La Policía no puede entrar a tu casa o a lugares donde vos concurras sin orden escrita del juez. Negales el acceso
Nunca debés decirle a la policía que les permitís el ingreso. Sólo pueden ingresar contra tu voluntad si te muestran un papel escrito firmado por un juez en donde figure que están autorizados para entrar a tu casa, local partidario, local comercial, etc. Como así tampoco para que registren tu auto, cartas y demás cosas que te pertenezcan. Los jueces dicen que si vos permitís que ingresen es porque estás de acuerdo y lo llaman “registro voluntario”. La policía sólo puede entrar a tu casa con una orden de allanamiento y secuestros de cosas o requisas, que la haya hecho un juez y la policía sólo puede ir a tu casa en horas del día (de sol a sol, salvo que en la orden escrita de allanamiento que la policía lleva, el juez autorice el mismo después de la caída del sol, sea la hora que sea).La policía que lleva la orden de allanamiento una vez que termina de estar en tu casa escribe en un papel lo que hizo y lo que encontró. En todos los casos negate a firmar el acta de allanamiento y secuestro de elementos. De esta forma no aceptás lo que la policía escribió en ese papel en caso de que hayas dicho cosas que no son ciertas, irregularidades, que capaz en el momento que entraron a tu casa no te diste cuenta. 
4. Tenés derecho a llamar a un abogado

En cualquiera de los casos de detención que hemos visto tenés derecho a que un abogado te defienda. No pueden negarle al abogado que te visite, hable con vos y te diga qué hacer. El abogado tiene que estar presente en todas las audiencias (por ejemplo la de indagatoria), o te hagan cualquier tipo de preguntas (no sean nombre y apellido, documento y domicilio) o firmar cualquier tipo de papeles. Es obligatoria la presencia de tu abogado (o el defensor oficial), no pudiéndose negar tal presencia. Si uno no conoce un abogado o la policía no te permitió llamar a alguno, el Estado tiene la obligación de nombrar un defensor oficial: un abogado que es nombrado por el Estado para que defienda y asesore a todas las personas que están detenidas o que sin estarlo tienen un causa penal y que no han designado un abogado particular. 
5. Aún detedio tenés derecho a hacer un llamado telefónico para avisar a un familiar, amigo o abogado que estás en la comisaría. La policía está obligada a permitirte el llamado
En cualquier caso tenés derecho a informarle a quien vos quieras por qué estás detenido y en qué comisaría. En el primer caso podés hacer una llamada (acordate que marcando *19 tenés cobro revertido) y en el segundo requerir que el personal policial sea el que se comunique e informe a la persona que vos elijas e informe tu situación. Si te atiende un contestador debés informar tu nombre, y dónde estás detenido con la mayor precisión posible (número o dirección de la comisaría).Tenés que tener de antemano un teléfono a quién avisar de tu familia u organización.Si estás detenido y además incomunicado, igualmente tenés el derecho de comunicarte con tu abogado (normalmente la llamada al abogado que indicás la efectúa la policía). La incomunicación tiene que estar fundamentada, esto quiere decir que el juez tiene que explicar por qué motivo estás incomunicado y no te pueden tener más de 12 horas incomunicado; salvo en casos excepcionales pueden tenerte incomunicado hasta un máximo de 48 horas. 
6. Qué hacer cuando te hacen firmar papeles. Apelación de resoluciones
Aún sin que hayas estado con un abogado, te pueden hacer querer firmar un papel. Negate a firmar. Si te obligan escribí de puño y letra a continuación del texto, sin dejar espacio alguno, “me notifico y apelo”, o simplemente “apelo” y firmás. Si el motivo de tu detención es porque dicen que cometiste un delito, debés negarte a firmar cualquier papel escrito que te traigan, pues va haber tiempo para que tu abogado lo vea.